{"id":25,"date":"2008-05-04T17:52:10","date_gmt":"2008-05-04T20:52:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pablohupert.com.ar\/index.php\/la-ley-una-opinion-mas\/"},"modified":"2008-05-04T17:52:10","modified_gmt":"2008-05-04T20:52:10","slug":"la-ley-una-opinion-mas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pablohupert.com.ar\/index.php\/la-ley-una-opinion-mas\/","title":{"rendered":"La ley: una opini\u00f3n m\u00e1s"},"content":{"rendered":"<p>En C\u00f3rdoba declaran inconstitucional la ley de jurados populares. En la Capital opinan sobre un vendedor ambulante de verduras.<\/p>\n<p>Refiero primero una nota de TN, el canal de noticias. Un movilero iba a \u201cinvestigar\u201d qu\u00e9 pasaba con un tipo que vend\u00eda verduras y frutas en una vereda del Centro. El periodista iba encuestando a la gente que pasaba por la calle; uno le dec\u00eda a la c\u00e1mara: \u201cLa gente que viene a comprar ac\u00e1 dice obscenidades, y a m\u00ed no me conviene porque se me va la gente de mi boliche\u201d; otro dec\u00eda: \u201cA m\u00ed me parece bien\u201d; otro dec\u00eda: \u201cYo tengo una verduler\u00eda ac\u00e1 a la vuelta, y pago impuestos, y estas personas no pagan impuestos\u201d; y as\u00ed tres o cuatro m\u00e1s. Entonces terci\u00f3 uno que dijo: \u201cPero esperen un momentito: ac\u00e1 hay que ver lo que dice la ley y regirnos por sus disposiciones, no podemos decir cada uno lo que nos parece\u201d. Fin de la nota. Dolina, que la registr\u00f3, dijo burlonamente que la nota terminaba dici\u00e9ndole a este \u00faltimo: <em>Gracias por su opini\u00f3n <\/em>.<\/p>\n<p>Refiero ahora una nota de Clar\u00edn. \u201cLa C\u00e1mara Segunda del Crimen de C\u00f3rdoba declar\u00f3 la \u2018inconstitucionalidad integral&#8217; de la ley de juicio con jurados populares. Esa ley fue sancionada por la Legislatura de C\u00f3rdoba y comenz\u00f3 a instrumentarse a partir el 1\u00ba de enero de 2005.\u201d<\/p>\n<p>\u201cLos camaristas cuestionaron diversos aspectos de la ley que \u2018contrar\u00edan varios art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Nacional&#8217;.\u201d El que aqu\u00ed nos interesa es que \u201cel sistema de juicio por jurados \u2018plantea complicaciones&#8217; cuando se deben fundamentar las sentencias, en especial \u2018cuando los jurados populares deciden por mayor\u00eda y con voto secreto&#8217;; situaciones \u2018en las que no concuerdan los jueces t\u00e9cnicos&#8217;, ya que \u2018es el presidente quien <em>debe fundamentar l\u00f3gica y legalmente <\/em>el fallo&#8217;. Es en esa direcci\u00f3n que, agregaron, \u2018se afecta la garant\u00eda de independencia de los magistrados&#8217;.\u201d<\/p>\n<p>El argumento es que, en el derecho argentino, el juez es el encargado de fundamentar el fallo, pero el fallo no est\u00e1 hecho por el juez, sino por un jurado que vota en secreto y decide por mayor\u00eda. Vale decir, el jurado no est\u00e1 obligado a, ni puede ni tiene c\u00f3mo, argumentar su fallo. Habr\u00eda pues un conflicto de competencias entre el juez y este jurado popular.<\/p>\n<p>Dejo los vericuetos jur\u00eddicos a los entendidos para enfocar nuestra atenci\u00f3n sobre una mutaci\u00f3n. Ha cambiado la legitimidad de la justicia. Es algo que se viene viendo en general en nuestra posmodernidad: un conflicto entre dos modos de legitimidad (si es que el nuevo es un modo de legitimidad). El antiguo modo deb\u00eda mostrar su base legal, su base prescriptiva, su relaci\u00f3n con las premisas de la buena conducta estipuladas por la ley, deb\u00eda mostrar las malas conductas en que hab\u00eda incurrido el reo, estipuladas como malas conductas por la ley, y as\u00ed en general. En cambio, este jurado popular implementado en C\u00f3rdoba, jurado popular de la globalizaci\u00f3n y la posmodernidad, es un jurado que se limita a decir \u201cculpable\u201d o \u201cinocente\u201d, sin argumentar.<\/p>\n<p>Mientras que en la era moderna la legitimidad pasaba por mostrar los hechos construidos por el proceso jur\u00eddico como algo que encajaba en el corpus legal, es decir, como algo pensable l\u00f3gicamente por la ley, la legitimidad postmoderna, por su parte, no debe demostrar ni mostrar nada, sino que parte del supuesto mismo de que la cosa juzgable es cosa opinable. Un jurado posmoderno funciona si ha opinado, mientras que un juez moderno funcionaba si hab\u00eda argumentado de manera rigurosa dentro de las pautas de la ley. As\u00ed, mientras la legitimidad jur\u00eddica de la modernidad era l\u00f3gica, cualitativa, legal, la legitimidad judicial de la ley en la posmodernidad es cuantitativa, caprichosa, estad\u00edstica. En estad\u00edstica, la mayor\u00eda tiene un nombre, que coincide con el nombre que tiene en los an\u00e1lisis de mercado: moda. Mientras los jueces modernos se presentaban como los administradores de la ley, los jurados posmodernos se nos aparecen como los modistas de la ley.<\/p>\n<p>Si en la solidez la ley es norma que dirime los diferendos, norma que incluye los criterios de despeje del diferendo y del intr\u00edngulis, en la fluidez, la ley es materia opinable y no criterio, digamos, dirimidor. Lo que llam\u00e1bamos ley no es lo mismo en solidez y en fluidez. O, para usar una convenci\u00f3n aceptada, en solidez era Ley y ahora es ley. Esto se puede ver tambi\u00e9n por el rango que ocupa la ley cuando entra a jugar en una relaci\u00f3n social. Si en solidez, el administrador de la ley tanto como el legislador estaban buscando formas de asegurar la vigencia de la Ley, es decir, si aparec\u00edan como subordinados a esa Ley al promulgar leyes o aplicarlas, en condiciones fluidas, la ley es una de tantas materias opinables, uno de los tantos ingredientes de la opini\u00f3n, y por lo tanto las partes no quedan subordinadas a su arbitrio sino que la ley queda subordinada a los requerimientos momentaneos de la opini\u00f3n. Si lo que antes estaba en juego en un diferendo jur\u00eddico era qui\u00e9n cumpl\u00eda mejor la ley, qui\u00e9n le daba m\u00e1s vigor, qui\u00e9n la observaba mejor, hoy lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n es la ley misma. Siendo as\u00ed, lo que llam\u00e9 \u201cpartes\u201d, las partes de un diferendo, las partes de un juicio o un pleito, ya no son partes, sino fragmentos caprichosos, fragmentos opinadores y opinables, opini\u00f3n pura.<\/p>\n<p>\u00bfSignifica todo esto que debemos sentir nostalgia por la ley moderna, o que debemos descartar la radical idea de una justicia popular? Ni una cosa ni la otra. Significa que en nuestros d\u00edas el concepto pr\u00e1ctico justicia es el de una justicia infundada. No se funda ni en la raz\u00f3n, ni en la constituci\u00f3n, ni en el pueblo \u2014en ninguno de esos sustantivos abstractos que en la modernidad escrib\u00edamos con may\u00fascula. Se funda en la opini\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfpodemos llamar fundamento a la opini\u00f3n? Un fundamento es una instancia \u00faltima, basal o suprema. Pero en la era de la informaci\u00f3n todo est\u00e1 en el mismo nivel: la opini\u00f3n y la ley son, ambas, opiniones. La ley no tiene una jerarqu\u00eda superior, as\u00ed como ninguna opini\u00f3n tiene jerarqu\u00eda sobre otras. Hay jueces, hay tribunales, a veces se recurre a ellos, pero la ley no tiene la \u00faltima palabra. Siempre es posible una opini\u00f3n m\u00e1s; lo que ha desaparecido es ese mismo supra-lugar que llam\u00e1bamos \u201c\u00faltima palabra\u201d. Alguna vez quise creer que la anulaci\u00f3n de indulto, punto final y obediencia debida restitu\u00eda alguna justicia; ahora entiendo que esa anulaci\u00f3n tal vez permita reanudar algunos procesos, pero no, reponer el lugar de \u00faltima palabra (m\u00e1s bien sigue destituy\u00e9ndolo).<\/p>\n<p>Si Vattimo ha llamado pensamiento d\u00e9bil al que procede con argumentaciones no l\u00f3gicas ni metaf\u00edsicas, bien podemos llamar a esta justicia opinadora y opinable <em>justicia d\u00e9bil <\/em>. Cualitativamente, la debilidad de esta justicia es que no produce subjetividad, no al menos con un discurso disciplinario. La pregunta es qu\u00e9 subjetivaci\u00f3n justiciera puede haber en las actuales condiciones. La respuesta es: no lo sabemos, las subjetivaciones lo dir\u00e1n (si es que no lo han dicho ya con los escraches). Lo \u00fanico seguro es que, en las actuales condiciones, toda subjetivaci\u00f3n justiciera practicar\u00e1 la justicia popular, en el sentido de que deber\u00e1 ajusticiar sin invocar una instancia \u00faltima o suprema.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"mailto:pablohupert@yahoo.com.ar\"><span style=\"color: #0000ff;\">pablohupert@yahoo.com.ar<\/span><\/a><a href=\"https:\/\/www.pablohupert.com.ar\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/www.pablohupert.com.ar\">www.pablohupert.com.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En C\u00f3rdoba declaran inconstitucional la ley de jurados populares. En la Capital opinan sobre un vendedor ambulante de verduras. Refiero primero una nota de TN, el canal de noticias. 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