Las Madres de la Esperanza y la autorización ignorante

En el Juzgado de garantías para el joven n°1 se reúne y activa un nosotras; son las madres de jóvenes que delinquieron y están en centros de contención. Madres que tienen que vérselas con la crisis de la función paterna (esa del poner límites y demás) sin poder restaurar las condiciones que hacían posible que alguien -hombre o mujer, tanto daba- en la familia cumpliera esa función (condiciones como el trabajo estable y el ingreso regular). La jueza de este juzgado, Mirta Guarino, las convocó a reunirse y abrió así la posibilidad de que ellas se sostuvieran colectivamente -no la jueza, sino todas ellas, incluidas la jueza y la psicóloga- y sostuvieran afectivamente a sus familias durante el proceso penal que atravesaban sus hijos.

Es importante ver que estamos en unas condiciones histórico-sociales en las que una condena no puede contar con que el condenado será «reinsertado en la sociedad». Para que alguien se inserte en un lugar, ese lugar debe estar configurado para recibirlo e integrarlo, y no es el caso de la sociedad contemporánea, y menos entre los sectores de menores recursos del conurbano. Descartada la suposición de reinserción, la condena jurídica se torna insuficiente para incidir en la trayectoria de estos jóvenes. De esto fue que la jueza Mirta Guarino tomó nota al invitar, hace unos cinco años, a las madres a compartir sus historias y recorreres y acompañarse colectivamente. Allí donde no podemos suponer la gran sociedad integradora, podemos poner un colectivo que sostenga las singulares potencias de cada una.

Estos son apuntes de una reunión. Allí, le conté a Esther, psicóloga del juzgado que coordina a las madres, mi visión de conjunto -que parte de lo que venimos conversando desde el año pasado- de las Madres de la Esperanza de Moreno como terceridad inmanente*, que se autoriza sin saber previo y que autoriza a sus participantes.

  1. Común.
    1. Un común es un espacio público. Pero, a diferencia de otros espacios públicos, como una plaza o un parlamento, no preexiste a sus habitantes. En otras palabras, si no es habitado, no hay espacio público a habitar.
    2. Un común es un espacio a tornar habitable. Como el nosotros del que habla Ignacio Lewkowicz mencionando a Tatián: una comunidad es un espacio al que entramos para construirlo. O sea que ese tornar habitable es un trabajo que se hace en común y que define a cada común como tal o cual común.
    3. Pero, ¿qué es lo común en un común? Es un problema que interpela a todes les que allí se reúnen. En el caso de las Madres de la Esperanza podemos formularlo así: ¿qué familia puede sostenerse con uno de sus miembros que está o acaba de estar en situación de encierro siendo menor de edad?, ¿y cómo? Otros rasgos quizás no son compartidos: a veces esa familia es solamente la madre, a veces una hermana o una tía, alguna rara vez también un padre; también están en este común la jueza Mirta y la psicóloga (Esther Ferrari), y algunas madres que ya no tienen a sus hijos encerrados ni recién egresados pero siguen yendo a poner a jugar la experiencia de pasar ese trance. En fin, lo común no es ni el oficio ni un rasgo sociológico ni el género ni el rol familiar, sino un problema subjetivo compartido. Como decía Ignacio Lewkowicz, respecto del problema somos iguales, y cooperamos. Un común es una fraternidad articulada en torno de la igualdad ante su problema. No ya una clase, objetivamente definida, de operarios, sino una actividad subjetivamente articulada de co-operarios.
      1. El problema subjetivo es el que articula la vinculación entre las iguales, incluyendo la articulación del problema con “problemas objetivos” o carencias e inconvenientes prácticos. Un ejemplo de inconveniente práctico en el caso del juzgado de Moreno, inaugurado hace unos diez-doce años, era el hecho de que antes las madres de los menores que habían delinquido tuvieran que hacer largos y repetidos viajes hacia otros juzgados (por ejemplo, el de La Plata). Este inconveniente era un rasgo común, como también lo es el hecho de que todas las Madres de la Esperanza vivan en el Partido de Moreno; sin embargo, el rasgo común no hacía común mientras no fuera articulado por una pregunta-tarea común.
      2. La tarea común de las Madres es (aun si no son madres sino tías de los chicos; aun si no son familiares sino profesionales) construir-inventar y habitar una posición de madre del chico y de les hermanes de ese chico que pasa o ha pasado por una situación de encierro. En general son madres que han consentido al chico (“nunca le faltó nada; siempre le compré todo lo que me pedía”; he aquí otro rasgo objetivamente compartido que no articula un común si no se lo convierte en problema subjetivo común) y que se reinventan a partir de poder decirles “no” o explicarles el esfuerzo y hasta privaciones que acarrea (a ellas o a sus hermanes) viajar a visitarlos al centro de contención.
      3. Las Madres se reúnen para contarse las dificultades que encuentran al cambiar su posicionamiento (por ejemplo, que les digan que de repente se han convertido en malas) y los logros (“ahora me escucha”) y también para pasar un buen rato (organizan comidas y se juntan a prepararlas). Se teje así un sostén afectivo y una referencia ‘moral’ que las autoriza. Todo esto es trabajar un problema común, un trabajo que ‘descubre’ sus potencias, nuevos posibles que las subjetivan de manera activa.
  2. El puro espacio común se convierte –por obra de compartir el problema-tarea, por obra del trabajo común en la tarea común– en un territorio de relaciones, de afectos. Así, un común es también un territorio, pero no decimos territorio como sinónimo de barrio, de puro espacio físico, sino como espacio también físico donde se juegan encuentros, alegrías, conflictos, dificultades y tramitaciones de todo eso.
  3. El problema, el grupo de madres, la tarea, el espacio, el territorio surgen en inmanencia, en interioridad, pues no vienen desde antes ni desde arriba.
    1. El relato de cómo se originó el común llamado Madres de la Esperanza es más o menos como sigue. Cuando la jueza comenzó a determinar que los jóvenes debían ir a los centros de contención que mejor funcionaban (llamando mejor funcionamiento a los que cuidaban bien a los chicos y les enseñaban rutinas de trabajo y autocuidado), se encontró con que no alcanzaban esas solas disposiciones y que debía trabajar también con las familias de los chicos (familias por lo demás bastante poco convencionales, en el sentido de que los padres solían estar ausentes o la referencia adulta podía ser una tía o hermana mayor), y se le ocurrió reunirlas y dejarlas intercambiar. Para el intercambio vio que hacía falta una psicóloga y llamó a Esther. En fin, lo que se ve es que la mera figura de autoridad que llamamos “juez(a)” era una autoridad que no alcanzaba para recomponer la familia o la vida del chico. El saber sobre qué hacer se topaba con el no-saber de ese saber. La jueza, como el maestro ignorante de Rancière, recurrió entonces a un espacio de conversación de lo no sabido –lo no-sabido que igualaba. Como el maestro ignorante, la jueza empleó su autoridad para lograr la mera concurrencia a los encuentros, pero no para reemplazar lo que las inteligencias, puestas a conversar, pudieran aprender y crear.
    2. Donde había una carencia objetiva de la autoridad establecida (ese no-saber), comenzó a haber un problema subjetivamente compartido: el de las madres y las profesionales. En la inmanencia de una carencia, se dio un proceso de autorización.
  4. Para las madres o tías que se van a sus casas a tratar con sus problemáticas familias, el grupo Madres de la Esperanza se convierte en una terceridad que autoriza y sostiene: una terceridad inmanente, surgida de un proceso colectivo y no de una fundación exterior por parte del Estado o de algún Padre que sabía todo lo que necesitarían las familias por venir.
    1. “Terceridad inmanente” se opone a Tercero trascendente, ese que, como un Estado, un juez o un árbitro leviatánico, dirime las diferencias entre dos cualesquiera. Este Tercero está instituido ya antes de que se den esas diferencias, y por eso es trascendente y se lo escribe con mayúscula; pero es trascendente también por algo más sutil y quizás más importante: sabe de antemano como tratar los diferendos, pues los tiene tipificados (sea expresamente o no).
    2. La terceridad del común-territorio-espacio público es inmanente, además de por la forma de su surgimiento como casual, por dos cosas. Porque por un lado su carácter de referencia y sostén se da de hecho, sin que nadie de antemano lo estipule, aunque luego en el camino ese hecho pueda ser expresado (y conviene que lo sea). Y porque, por otro lado, es una relación entre “túes”, donde no hay Alguien que regule todo el juego (la jueza solamente lo inició y convoca a algunas reuniones, y Esther lo coordina pero una y otra vez se asombran de la capacidad de generar novedad de este grupo) y donde la referencia en que se constituye no es para los de afuera del colectivo sino para sus integrantes (pero puede alojar nuevas integrantes).
    3. En tanto terceridad, el común es un agenciamiento subjetivo capaz de autorizar. Pero no es una autoridad sino una autorización, siempre en proceso autorizador, que no termina de quedar instituido.
  5. Recombinación de vestigios de autoridad. El territorio, el común, el colectivo, el nosotros no surge de la nada, no tiene un origen absoluto (y este es otro motivo para considerarlo inmanente). Para funcionar como polo autorizador, recombina vestigios de autoridad (aquí, el del sistema judicial para menores) y otros elementos (por ejemplo, el de unas estudiantes de la Universidad de Moreno que se acercaron para hacer una monografía para la facultad). Descartada la suposición de reinserción en la sociedad, la autoridad de condenar judicialmente se torna insuficiente para incidir en la trayectoria de estos jóvenes. Las Madres de la Esperanza, al compartir sus actividades y recorreres y acompañarse colectivamente, se autorizan a incidir en las vidas de sus hijos y familias, recombinando singularmente la habilitación que hizo la jueza Guarino al convocarlas (pues tomó nota de que su autoridad no llegaba a incidir en las trayectorias de esas familias). Allí donde no podemos suponer la gran sociedad integradora, podemos poner un colectivo que sostenga las singulares potencias de cada una. Allí donde no podemos suponer la autoridad que con una sentencia reestablece al descarriado, podemos acompañar con autorizaciones que emergen de acompañar(nos).

 

* Se puede leer el artículo «Notas sobre la idea de terceridad inmanente».

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