En Córdoba declaran inconstitucional la ley de jurados populares. En la Capital opinan sobre un vendedor ambulante de verduras.
Refiero primero una nota de TN, el canal de noticias. Un movilero iba a “investigar” qué pasaba con un tipo que vendía verduras y frutas en una vereda del Centro. El periodista iba encuestando a la gente que pasaba por la calle; uno le decía a la cámara: “La gente que viene a comprar acá dice obscenidades, y a mí no me conviene porque se me va la gente de mi boliche”; otro decía: “A mí me parece bien”; otro decía: “Yo tengo una verdulería acá a la vuelta, y pago impuestos, y estas personas no pagan impuestos”; y así tres o cuatro más. Entonces terció uno que dijo: “Pero esperen un momentito: acá hay que ver lo que dice la ley y regirnos por sus disposiciones, no podemos decir cada uno lo que nos parece”. Fin de la nota. Dolina, que la registró, dijo burlonamente que la nota terminaba diciéndole a este último: Gracias por su opinión .
Refiero ahora una nota de Clarín. “La Cámara Segunda del Crimen de Córdoba declaró la ‘inconstitucionalidad integral’ de la ley de juicio con jurados populares. Esa ley fue sancionada por la Legislatura de Córdoba y comenzó a instrumentarse a partir el 1º de enero de 2005.”
“Los camaristas cuestionaron diversos aspectos de la ley que ‘contrarían varios artículos de la Constitución Nacional’.” El que aquí nos interesa es que “el sistema de juicio por jurados ‘plantea complicaciones’ cuando se deben fundamentar las sentencias, en especial ‘cuando los jurados populares deciden por mayoría y con voto secreto’; situaciones ‘en las que no concuerdan los jueces técnicos’, ya que ‘es el presidente quien debe fundamentar lógica y legalmente el fallo’. Es en esa dirección que, agregaron, ‘se afecta la garantía de independencia de los magistrados’.”
El argumento es que, en el derecho argentino, el juez es el encargado de fundamentar el fallo, pero el fallo no está hecho por el juez, sino por un jurado que vota en secreto y decide por mayoría. Vale decir, el jurado no está obligado a, ni puede ni tiene cómo, argumentar su fallo. Habría pues un conflicto de competencias entre el juez y este jurado popular.
Dejo los vericuetos jurídicos a los entendidos para enfocar nuestra atención sobre una mutación. Ha cambiado la legitimidad de la justicia. Es algo que se viene viendo en general en nuestra posmodernidad: un conflicto entre dos modos de legitimidad (si es que el nuevo es un modo de legitimidad). El antiguo modo debía mostrar su base legal, su base prescriptiva, su relación con las premisas de la buena conducta estipuladas por la ley, debía mostrar las malas conductas en que había incurrido el reo, estipuladas como malas conductas por la ley, y así en general. En cambio, este jurado popular implementado en Córdoba, jurado popular de la globalización y la posmodernidad, es un jurado que se limita a decir “culpable” o “inocente”, sin argumentar.
Mientras que en la era moderna la legitimidad pasaba por mostrar los hechos construidos por el proceso jurídico como algo que encajaba en el corpus legal, es decir, como algo pensable lógicamente por la ley, la legitimidad postmoderna, por su parte, no debe demostrar ni mostrar nada, sino que parte del supuesto mismo de que la cosa juzgable es cosa opinable. Un jurado posmoderno funciona si ha opinado, mientras que un juez moderno funcionaba si había argumentado de manera rigurosa dentro de las pautas de la ley. Así, mientras la legitimidad jurídica de la modernidad era lógica, cualitativa, legal, la legitimidad judicial de la ley en la posmodernidad es cuantitativa, caprichosa, estadística. En estadística, la mayoría tiene un nombre, que coincide con el nombre que tiene en los análisis de mercado: moda. Mientras los jueces modernos se presentaban como los administradores de la ley, los jurados posmodernos se nos aparecen como los modistas de la ley.
Si en la solidez la ley es norma que dirime los diferendos, norma que incluye los criterios de despeje del diferendo y del intríngulis, en la fluidez, la ley es materia opinable y no criterio, digamos, dirimidor. Lo que llamábamos ley no es lo mismo en solidez y en fluidez. O, para usar una convención aceptada, en solidez era Ley y ahora es ley. Esto se puede ver también por el rango que ocupa la ley cuando entra a jugar en una relación social. Si en solidez, el administrador de la ley tanto como el legislador estaban buscando formas de asegurar la vigencia de la Ley, es decir, si aparecían como subordinados a esa Ley al promulgar leyes o aplicarlas, en condiciones fluidas, la ley es una de tantas materias opinables, uno de los tantos ingredientes de la opinión, y por lo tanto las partes no quedan subordinadas a su arbitrio sino que la ley queda subordinada a los requerimientos momentaneos de la opinión. Si lo que antes estaba en juego en un diferendo jurídico era quién cumplía mejor la ley, quién le daba más vigor, quién la observaba mejor, hoy lo que está en discusión es la ley misma. Siendo así, lo que llamé “partes”, las partes de un diferendo, las partes de un juicio o un pleito, ya no son partes, sino fragmentos caprichosos, fragmentos opinadores y opinables, opinión pura.
¿Significa todo esto que debemos sentir nostalgia por la ley moderna, o que debemos descartar la radical idea de una justicia popular? Ni una cosa ni la otra. Significa que en nuestros días el concepto práctico justicia es el de una justicia infundada. No se funda ni en la razón, ni en la constitución, ni en el pueblo —en ninguno de esos sustantivos abstractos que en la modernidad escribíamos con mayúscula. Se funda en la opinión.
Pero, ¿podemos llamar fundamento a la opinión? Un fundamento es una instancia última, basal o suprema. Pero en la era de la información todo está en el mismo nivel: la opinión y la ley son, ambas, opiniones. La ley no tiene una jerarquía superior, así como ninguna opinión tiene jerarquía sobre otras. Hay jueces, hay tribunales, a veces se recurre a ellos, pero la ley no tiene la última palabra. Siempre es posible una opinión más; lo que ha desaparecido es ese mismo supra-lugar que llamábamos “última palabra”. Alguna vez quise creer que la anulación de indulto, punto final y obediencia debida restituía alguna justicia; ahora entiendo que esa anulación tal vez permita reanudar algunos procesos, pero no, reponer el lugar de última palabra (más bien sigue destituyéndolo).
Si Vattimo ha llamado pensamiento débil al que procede con argumentaciones no lógicas ni metafísicas, bien podemos llamar a esta justicia opinadora y opinable justicia débil . Cualitativamente, la debilidad de esta justicia es que no produce subjetividad, no al menos con un discurso disciplinario. La pregunta es qué subjetivación justiciera puede haber en las actuales condiciones. La respuesta es: no lo sabemos, las subjetivaciones lo dirán (si es que no lo han dicho ya con los escraches). Lo único seguro es que, en las actuales condiciones, toda subjetivación justiciera practicará la justicia popular, en el sentido de que deberá ajusticiar sin invocar una instancia última o suprema.